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viernes, 26 de junio de 2015
10 CLAVES PARA ALCANZAR EL ÉXITO
miércoles, 24 de junio de 2015
TODO ESTA PREPARADO PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS DENTRO DEL SECTOR INMOBILIARIO,
El coordinador del Comité Hipotecario de la Asociación de Bancos de México (ABM), Enrique Margain Pitman, aseguró que hay fundamentos "muy sólidos" en la industria inmobiliaria del país, así como una banca robusta y lista para expandir el crédito con criterios prudentes.
Al participar en la reunión plenaria de la Cámara Nacional de la Industria de Desarrollo y Promoción de Vivienda (Canadevi) Valle de México, dijo que en los últimos 15 años la banca comercial registra una importante transformación a favor del consumidor.
Ello, en gran parte por la estabilidad macroeconómica del país, por la sana competencia entre las instituciones bancarias, así como de un sector bancario responsable, abundó.
Y es que del año 2000 a la fecha se registró una disminución en las tasas de interés por parte de los bancos, se ampliaron los plazos para más opciones de pago y se fijaron las tasas en rangos de 8.45 a 11 por ciento.
Mientras que el portafolio hipotecario en México vale mil 790 millones de pesos, del cual Infonavit tiene 59 por ciento y el sector bancario 32 por ciento, en tanto que el portafolio hipotecario respecto al Producto interno Bruto es de 10 por ciento.
Al destacar la solidez del sector hipotecario, el directivo de la ABM subrayó que su crecimiento es sano, muestra de ello es que se mantienen índices de morosidad “muy bajos”, principalmente por parte de la banca comercial, en donde se encuentra en 3.7 por ciento.
Enrique Margain aseguró que dicho índicador se mantiene constante y está ampliamente relacionado con los criterios prudentes de la banca para otorgar créditos hipotecarios.
Asimismo, los precios de la vivienda registran un incremento ordenado y si bien los costos en el Valle de México aumentan más rápido en comparación con otras entidades federativas, “no hay un tema de burbuja de precios”.
Por el contrario, djo, los precios registran un incremento ordenado y a un ritmo similar al del Índice Nacional de Precios al Consumidor.
De igual forma, refirió que el portafolio hipotecario bancario aumentó de 2005 a la fecha a tasas de doble dígito y actualmente es de 14 por ciento, lo que representa 21 por ciento del financiamiento que otorgan las instituciones bancarias al sector privado.
De hecho, mencionó que la banca comercial otorgó más de un millón de créditos hipotecarios en los últimos diez años, con lo que “la banca está enfocada a todo lo que es crédito para la vivienda y es uno de los principales productos que promociona”.
Mencionó que hoy en día Infonavit representa 70 por ciento de las hipotecas, 45 por ciento de la inversión en el sector, no obstante, los bancos representan cerca de 20 por ciento en número de créditos, pero 40 por ciento en términos de inversión.
Destacó que la banca colocó en 2014 cerca de 98 mil millones de pesos tan sólo en créditos de adquisición por financiamiento, “lo que implica que hay una fuerte inversión por parte de la banca en el sector hipotecario”.
SIN MODIFICACIONES A LA LEY PARA ADJUDICAR PREDIOS EN DF.
Sin modificaciones a la Ley para adjudicar predios en DF: Granados
Fuente: Shutterstock |
En medio de las constantes manifestaciones de ciudadanos inconformes por la construcción de inmuebles en predios irregulares, Manuel Granados, presidente de la Comisión de Gobierno De la ALDF, negó que exista un acuerdo para modificar el Artículo 41 de la Ley de Desarrollo Urbano.
“No hemos construido una agenda en ese sentido; no está en nuestra agenda legislativa hasta este momento incorporarlo, ni siquiera tenemos fecha”, subrayó el también Legislador del Partido de la Revolución Democrática (PRD).
Señaló que la agenda de un eventual periodo extraordinario en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) incluirá leyes de niños y adolescentes, además de las encauzadas a la protección de periodistas y derechos humanos.
Subrayó que cuando se plantea cambio de uso de suelo, se hace una consulta ciudadana en las zonas definidas donde los vecinos aprueban o no la construcción de inmuebles. Esto luego de que vecinos de Coyoacán se manifestaron contra cambios al Artículo 41 de la citada ley para la construcción en predios irregulares.
Durante la ceremonia de inauguración del vestíbulo en el recinto legislativo, con la presencia del jefe de gobierno, Miguel Ángel Mancera, Granados Covarrubias aseguró que la política y el quehacer público deben darse a partir de la construcción de acuerdos, equilibrio de las fuerzas y, para el bien de la ciudad.
lunes, 22 de junio de 2015
QUE TAN MALAS SON LAS GRASAS TRANS
Las grasas “trans” son las que se producen al inyectar hidrógeno a los aceites vegetales y son las responsables del colesterol "malo” o LDL (y que encontramos en alimentos como la bollería industrial, las pizzas, la comida rápida...) producen una reducción en el funcionamiento de la memoria, según un estudio llevado a cabo por la Escuela de Medicina de la Universidad de California en San Diego (EE.UU.) y que recoge la revista Plos One.
Los investigadores examinaron los datos de 1.018 hombres y mujeres quienes cumplimentaron una encuesta dietética y una prueba de memoria. Los resultados revelaron que, de media, los hombres menores de 45 años recordaron 86 palabras en la prueba de memoria, pero por cada gramo adicional de grasas trans que consumían cada día, su media de palabras recordadas se reducía en 0,76 términos menos, sin influir etnia, sexo, estado de ánimo, cantidad de ejercicio realizado o educación del participante.
“Las grasas trans estuvieron más fuertemente vinculadas a una peor memoria en los hombres durante sus años de alta productividad. El consumo de grasas trans ha demostrado previamente asociaciones adversas con el comportamiento y estado de ánimo, otros pilares de la función cerebral. Sin embargo, a nuestro entender, no se había demostrado una relación con la memoria o la cognición”, aclara Beatrice Golomb A., líder del estudio.
Con todo, La Agencia Alimentaria de Estados Unidos (FDA) ha anunciado que estas grasas artificiales son una amenaza para la salud pública y ha decidido prohibir su uso de manera gradual de aquí a tres años. Solo en Estados Unidos, la reducción del consumo de estas grasas podría prevenir entre 10.000 y 20.000 ataques al corazón y de 3.000 a 7.000 muertes por enfermedad coronaria al año en el país, según los Centros para el Control de Enfermedades de este país.
“Como les digo a los pacientes, aunque las grasas trans aumentan la vida útil de los alimentos, reducen la vida útil de la gente”, concluye Golomb.
CASA SOLA EN VENTA
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PUEDES DESCUBRIR QUIEN SE ESTA AHOGANDO
Mi hijo es menor, ¿Qué hago para que sea él quien disfrute de su herencia.
Al adquirir un seguro de vida, así como al abrir cuentas de ahorro o inversión, necesitamos indicar a quién dejaremos los recursos (el monto asegurado o nuestro capital) en caso de fallecer. Pero cuando la persona es un menor de edad, ¿qué hacer? Los agentes de seguros y ejecutivos bancarios normalmente te dirán que hay que nombrar como beneficiario al menor, pero son muchos los abogados que te dicen que se debiera nombrarse a un adulto ya que el menor, al no tener personalidad jurídica (se adquiere con la mayoría de edad) no puede firmar recibos, abrir cuentas de ahorro, o retirar recursos de instituciones financieras, y si hablamos de herencias en general, tampoco pueden vender propiedades o firmar contratos de arrendamiento con inquilinos. Así que, si se les dejan los recursos a ellos, la dura realidad es que por sí solos no podrán disfrutarlos sino hasta después de cumplir los 18 años.
El tema es delicado ya que hablamos de que aquellos a quienes amamos se vean beneficiados por el resultado de nuestro esfuerzo, siendo tristes los casos en que los recursos son dilapidados por terceros dejando a los herederos/beneficiarios en la miseria. Y también es complejo porque la ley se aplica de manera rigurosa ya que, al no estar uno para aclararle al juez qué es lo que se pretendía, éste se apega a lo que dicten documentos escritos y legislaciones vigentes. Por tanto, si bien podría indicar el camino recomendado de forma inmediata, prefiero comenzar planteando el problema para que así tengas la información completa al momento de tomar tus propias decisiones.
¿Por qué no dejarle los recursos a un adulto?
El problema básico es que
Al ser el adulto el beneficiario o heredero, él tiene el derecho legal de utilizar los recursos en lo que le plazca, siendo tan solo un compromiso moral el que los administre de forma honesta en beneficio de aquellos a quienes tú deseabas beneficiar.
Y como dice el refrán: en arca abierta hasta el justo peca. Y no pensemos únicamente en los casos donde con alevosía se malgastan los recursos remitiendo a un rincón – o a un orfanato – a los legítimos beneficiarios que tanto han inspirado a la literatura y al cine (¿te suena La Cenicienta?), sino aquellos donde una persona honesta que ante una emergencia o presionada por las deudas decide tomar parte de esos recursos para solucionar la situación. Quizá tu hijo lleve viviendo una década en esa casa donde le hayan brindado un hogar mantenido protegidos sus recursos, pero si en el año 11 uno de los hijos de quien recibió a tu hijo se ve gravemente enfermo no teniendo dinero para el tratamiento, ¿no te parece que será mucha tentación tomar de esos recursos diciéndose a sí mismo “Puedo tomarlo en este momento y devolverlo después“?
Son muchos los abogados que sugieren “déjale el dinero a tu esposa o esposo ya que seguramente velará por tus hijos“, y en nuestra cultura latina donde todavía se da gran importancia a la familia, esto posiblemente sea cierto. También conozco muchas personas que se lo dejan a sus padres pensando en que no abandonarán a sus nietos, y nuevamente es muy posible que esto sea cierto. Y de hecho es muy probable que conozcas de casos entre tus propios amigos o conocidos en que lo anterior se ha cumplido viéndose el menor protegido en su persona y adecuadamente administrados sus recursos hasta su mayoría de edad.
Pero los divorcios existen, pueden fallecer ambos padres de forma simultánea, y los abuelos no sabemos por cuánto tiempo podrían sobrevivir a sus hijos. Por tanto, aunque las premisas anteriores son ciertas, no dejan de representar un riesgo latente de dejar desprotegido y sin recursos al menor.
¿Qué pasa si se le deja directamente al menor?
En base a lo anterior, pareciera que lo recomendable es que se nombre beneficiario al menor para que nadie pueda quitárselo, ¿cierto? El inconveniente es lo que mencionábamos al principio: Un menor de edad no está jurídicamente capacitado para firmar contratos ni recibos oficiales, para realizar operaciones financieras ni tampoco para realizar operaciones de compra-venta. Por tanto, de ser él el depositario de los recursos, no podría disfrutarlo.
Si te estás pensando que lo anterior no puede ser, que debe haber un camino para que el menor pueda tener acceso a sus recursos, tienes razón.
En estos casos un juez civil tiene la potestad de determinar quién administrará los recursos del menor en base al siguiente orden: el padre o madre sobreviviente, uno de los abuelos, uno de los hermanos de los padres o un Tutor Legal supervisado por un Curador.
Aquí el detalle es que la designación de dicho administrador se hace a través de un juicio, existiendo la posibilidad de que la suegra no considere apta a la nuera, que el tío paterno no confíe en el tío materno, y que estén dispuesto a pelear sus derechos en el juzgado. Además está el criterio del juez, ya que finalmente es él quien tiene la última palabra y quien no tendrá posibilidad de preguntarte tu opinión, de manera que bien podría nombrar como administrador a algún familiar que tú en vida definitivamente no hubieses considerado.
Y por si lo anterior no fuera suficiente, ¿qué es un Tutor Legal y un Curador?
Si no se encuentran familiares directos vivos del menor o el juez determina que los existentes no se encuentran capacitados, nombra entre personas por él reconocidas como honradas y responsables a aquel que administrará los recursos que dejaste a tu hijo – el tutor legal -, señalando adicionalmente a un tercero – el curador – como responsable de vigilar y garantizar que dichos recursos sean eficientemente
administrados buscando en todo momento el beneficio de tu hijo.
En pocas palabras, una persona a la que posiblemente nunca conociste y que no tiene mayor afecto por tu familia es quien determina cuánto recibirá el menor de manutención, en qué colegios estudiará (a través del monto autorizado para inscripción y colegiaturas), en qué institución financiera se depositará su capital, qué bienes habrá que vender… Y hablando de bienes, de tratarse de un inmueble el que se considera vender (la casa, por ejemplo), únicamente puede venderse a través de subasta pública, quedando imposibilitado un acuerdo directo entre el comprador y el vendedor (el tutor)… ¡Ah, pero eso sí! No te preocupes que está el curador (otro desconocido – muchas veces un burócrata – sin mayor afecto por tu familia) para velar por los intereses de tu hijo. ¿Ahora comprendemos por qué los abogados prefieren dejar los bienes a un adulto?
Una tercera opción: La Tutela.
Existe un punto medio entre las dos posturas anteriores, donde nombras como heredero o beneficiario al menor, pero al mismo tiempo nombras a un adulto de tu confianza como administrador de sus recursos. A este administrador se le llama Tutor Testamentario.
Un tutor testamentario es la persona a la que se otorga autoridad a través del testamento (de ahí su nombre) para que, en caso de fallecer los padres, se hagan cargo de sus hijos representándolos jurídicamente haciéndose cargo de su manutención y educación, requiriendo de la autorización de un juez de lo familiar para poder disponer de los bienes del menor.
Un detalle importante a subrayar: la tutela es subsidiaria de la Patria Postestad, lo que quiere decir que mientras el padre o la madre vivan, éstos mantienen la representación jurídica de los hijos y el derecho de administrar sus recursos a su libre albedrío. Por tanto, aunque uno de los padres nombre como tutor a alguien de su confianza, en caso de fallecer no sería el tutor quien vería por sus hijos, sino el padre o madre sobreviviente.
En conclusión…
El camino legal recomendado para dejar tus bienes (o el monto asegurado) a un menor de edad, es nombrándolo directamente como beneficiario y designando en tu testamento a un tutor y cuando menos a un tutor sustituto. Aunque claro, siempre tendrás la última palabra: por ejemplo, en mi caso particular, mi beneficiaria es mi esposa, pero he dejado que en caso de faltar ella sean los beneficiarios mis hijos, nombrándoles como tutor a una persona de mi entera confianza.
Fuente:Practifinanzas