Nada Puede Detener Los Planes De Dios
viernes, 22 de mayo de 2015
jueves, 21 de mayo de 2015
EXTRAÑO EFECTO VISUAL EN D.F. "UN REGALO"
Quienes vivimos en la capital del país tuvimos la oportunidad de presenciar un fenómeno singular, la presencia un halo al rededor del sol, según expertos, dicho fenómeno se da cuando hay nubes muy altas con partículas de hielo en la atmósfera y al chocar la luz solar con estas sufre una refracción y gracias a esto ocurrió en el cielo de la Ciudad de México, sirvió para recordarnos, según otros, La Constitución de La Gran Tenochtitlán, que viene a darse cuando se encuentra un águila (quien en este caso singular representada por el Sol, comienza a devorar su sombra, tal parecería ser el efecto visual que tuvimos oportunidad de ver, no cabe duda lo rica e interesante que resulta la cultura mexicana y los significados que nos permitimos encontrarle durante el transcurrir de los días y asociado a un hecho pasado.
miércoles, 20 de mayo de 2015
LAS CLAVES DEL REPARTO DE UTILIDADES
Ya es época del pago de
reparto de utilidades y la Secretaría de Trabajo, a través de la Procuraduría
Federal de la Defensa del Trabajo, difundió información básica sobre esta
prestación.
1. ¿Cuándo?
Durante los meses de mayo y junio se
paga el reparto de utilidades, que es un derecho constitucional de los
trabajadores a recibir una parte de las ganancias obtenidas por una empresa o
patrón, por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.
2 ¿A quiénes
se paga?
Para recibir esta prestación es
necesario haber laborado al menos 60 días en centros de trabajo cuyas
utilidades netas mínimo sean de 300 mil pesos, según su declaración fiscal
2014, y que la empresa en cuestión tenga más de un año en funcionamiento.
3. ¿A qué
trabajadores no les corresponde el pago?
El reparto de utilidades no aplica para
trabajadores domésticos, directores, administradores y gerentes generales,
profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de
honorarios, presten sus servicios sin que exista una relación de trabajo
subordinada con un patrón.
4 ¿Qué
empresas no deben pagar?
Se exenta de dicho reparto a empresas de
nueva creación durante su primer año de funcionamiento; al Instituto Mexicano
del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines
culturales, asistenciales o de beneficencia; a empresas cuyo capital sea menor
al que fija la STPS por ramas de la industria, y a instituciones de asistencia
privada que realicen acciones con fines humanitarios de asistencia, sin
propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
5. ¿Qué le
pasa a la empresa que debe pagar reparto de utilidades y no lo hace?
Empresas y patrones que no cumplan con
el Reparto de Utilidades en tiempo y forma podrían hacerse acreedores a multas
que van de los 50 a los 5 mil salarios mínimos vigentes.
6. ¿Qué hago
si no me pagan el reparto de utilidades?
Aquel trabajador que no reciba esta
prestación o se le pague de manera incompleta, tiene el plazo de un año, a
partir del día siguiente a la fecha límite establecida (30 de mayo o 29 de
junio), para reclamar el Reparto de las Utilidades.
La Profedet pone a disposición de todos
los trabajadores la línea telefónica sin costo 018009117877 y el
correo orientacionprofedet@stps.gob.mx para brindar de forma gratuita
asesoría legal sobre el reparto de utilidades, desde cualquier parte de la
República Mexicana.
Fuente El Financiero
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