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lunes, 22 de junio de 2015

Mi hijo es menor, ¿Qué hago para que sea él quien disfrute de su herencia.

Al adquirir un seguro de vida, así como al abrir cuentas de ahorro o inversión, necesitamos indicar a quién dejaremos los recursos (el monto asegurado o nuestro capital) en caso de fallecer. Pero cuando la persona es un menor de edad, ¿qué hacer? Los agentes de seguros y ejecutivos bancarios normalmente te dirán que hay que nombrar como beneficiario al menor, pero son muchos los abogados que te dicen que se debiera nombrarse a un adulto ya que el menor, al no tener personalidad jurídica (se adquiere con la mayoría de edad) no puede firmar recibos, abrir cuentas de ahorro, o retirar recursos de instituciones financieras, y si hablamos de herencias en general, tampoco pueden vender propiedades o firmar contratos de arrendamiento con inquilinos. Así que, si se les dejan los recursos a ellos, la dura realidad es que por sí solos no podrán disfrutarlos sino hasta después de cumplir los 18 años.

El tema es delicado ya que hablamos de que aquellos a quienes amamos se vean beneficiados por el resultado de nuestro esfuerzo, siendo tristes los casos en que los recursos son dilapidados por terceros dejando a los herederos/beneficiarios en la miseria. Y también es complejo porque la ley se aplica de manera rigurosa ya que, al no estar uno para aclararle al juez qué es lo que se pretendía, éste se apega a lo que dicten documentos escritos y legislaciones vigentes. Por tanto, si bien podría indicar el camino recomendado de forma inmediata, prefiero comenzar planteando el problema para que así tengas la información completa al momento de tomar tus propias decisiones.

¿Por qué no dejarle los recursos a un adulto?

El problema básico es que

Al ser el adulto el beneficiario o heredero, él tiene el derecho legal de utilizar los recursos en lo que le plazca, siendo tan solo un compromiso moral el que los administre de forma honesta en beneficio de aquellos a quienes tú deseabas beneficiar.

Y como dice el refrán: en arca abierta hasta el justo peca. Y no pensemos únicamente en los casos donde con alevosía se malgastan los recursos remitiendo a un rincón – o a un orfanato – a los legítimos beneficiarios que tanto han inspirado a la literatura y al cine (¿te suena La Cenicienta?), sino aquellos donde una persona honesta que ante una emergencia o presionada por las deudas decide tomar parte de esos recursos para solucionar la situación. Quizá tu hijo lleve viviendo una década en esa casa donde le hayan brindado un hogar mantenido protegidos sus recursos, pero si en el año 11 uno de los hijos de quien recibió a tu hijo se ve gravemente enfermo no teniendo dinero para el tratamiento, ¿no te parece que será mucha tentación tomar de esos recursos diciéndose a sí mismo “Puedo tomarlo en este momento y devolverlo después“?

Son muchos los abogados que sugieren “déjale el dinero a tu esposa o esposo ya que seguramente velará por tus hijos“, y en nuestra cultura latina donde todavía se da gran importancia a la familia, esto posiblemente sea cierto. También conozco muchas personas que se lo dejan a sus padres pensando en que no abandonarán a sus nietos, y nuevamente es muy posible que esto sea cierto. Y de hecho es muy probable que conozcas de casos entre tus propios amigos o conocidos en que lo anterior se ha cumplido viéndose el menor protegido en su persona y adecuadamente administrados sus recursos hasta su mayoría de edad.

Pero los divorcios existen, pueden fallecer ambos padres de forma simultánea, y los abuelos no sabemos por cuánto tiempo podrían sobrevivir a sus hijos. Por tanto, aunque las premisas anteriores son ciertas, no dejan de representar un riesgo latente de dejar desprotegido y sin recursos al menor.

¿Qué pasa si se le deja directamente al menor?

En base a lo anterior, pareciera que lo recomendable es que se nombre beneficiario al menor para que nadie pueda quitárselo, ¿cierto? El inconveniente es lo que mencionábamos al principio: Un menor de edad no está jurídicamente capacitado para firmar contratos ni recibos oficiales, para realizar operaciones financieras ni tampoco para realizar operaciones de compra-venta. Por tanto, de ser él el depositario de los recursos, no podría disfrutarlo.

Si te estás pensando que lo anterior no puede ser, que debe haber un camino para que el menor pueda tener acceso a sus recursos, tienes razón.

En estos casos un juez civil tiene la potestad de determinar quién administrará los recursos del menor en base al siguiente orden: el padre o madre sobreviviente, uno de los abuelos, uno de los hermanos de los padres o un Tutor Legal supervisado por un Curador.

Aquí el detalle es que la designación de dicho administrador se hace a través de un juicio, existiendo la posibilidad de que la suegra no considere apta a la nuera, que el tío paterno no confíe en el tío materno, y que estén dispuesto a pelear sus derechos en el juzgado. Además está el criterio del juez, ya que finalmente es él quien tiene la última palabra y quien no tendrá posibilidad de preguntarte tu opinión, de manera que bien podría nombrar como administrador a algún familiar que tú en vida definitivamente no hubieses considerado.

Y por si lo anterior no fuera suficiente, ¿qué es un Tutor Legal y un Curador?

Si no se encuentran familiares directos vivos del menor o el juez determina que los existentes no se encuentran capacitados, nombra entre personas por él reconocidas como honradas y responsables a aquel que administrará los recursos que dejaste a tu hijo – el tutor legal -, señalando adicionalmente a un tercero – el curador – como responsable de vigilar y garantizar que dichos recursos sean eficientemente administrados buscando en todo momento el beneficio de tu hijo.

En pocas palabras, una persona a la que posiblemente nunca conociste y que no tiene mayor afecto por tu familia es quien determina cuánto recibirá el menor de manutención, en qué colegios estudiará (a través del monto autorizado para inscripción y colegiaturas), en qué institución financiera se depositará su capital, qué bienes habrá que vender… Y hablando de bienes, de tratarse de un inmueble el que se considera vender (la casa, por ejemplo), únicamente puede venderse a través de subasta pública, quedando imposibilitado un acuerdo directo entre el comprador y el vendedor (el tutor)… ¡Ah, pero eso sí! No te preocupes que está el curador (otro desconocido – muchas veces un burócrata – sin mayor afecto por tu familia) para velar por los intereses de tu hijo. ¿Ahora comprendemos por qué los abogados prefieren dejar los bienes a un adulto?

Una tercera opción: La Tutela.

Existe un punto medio entre las dos posturas anteriores, donde nombras como heredero o beneficiario al menor, pero al mismo tiempo nombras a un adulto de tu confianza como administrador de sus recursos. A este administrador se le llama Tutor Testamentario.

Un tutor testamentario es la persona a la que se otorga autoridad a través del testamento (de ahí su nombre) para que, en caso de fallecer los padres, se hagan cargo de sus hijos representándolos jurídicamente haciéndose cargo de su manutención y educación, requiriendo de la autorización de un  juez de lo familiar para poder disponer de los bienes del menor.

Un detalle importante a subrayar: la tutela es subsidiaria de la Patria Postestad, lo que quiere decir que mientras el padre o la madre vivan, éstos mantienen la representación jurídica de los hijos y el derecho de administrar sus recursos a su libre albedrío. Por tanto, aunque uno de los padres nombre como tutor a alguien de su confianza, en caso de fallecer no sería el tutor quien vería por sus hijos, sino el padre o madre sobreviviente.

En conclusión…

El camino legal recomendado para dejar tus bienes (o el monto asegurado) a un menor de edad, es nombrándolo directamente como beneficiario y designando en tu testamento a un tutor y cuando menos a un tutor sustituto. Aunque claro, siempre tendrás la última palabra: por ejemplo, en mi caso particular, mi beneficiaria es mi esposa, pero he dejado que en caso de faltar ella sean los beneficiarios mis hijos, nombrándoles como tutor a una persona de mi entera confianza.


Fuente:Practifinanzas

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