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miércoles, 20 de mayo de 2015

LAS CLAVES DEL REPARTO DE UTILIDADES

Ya es época del pago de reparto de utilidades y la Secretaría de Trabajo, a través de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, difundió información básica sobre esta prestación.

1. ¿Cuándo?
Durante los meses de mayo y junio se paga el reparto de utilidades, que es un derecho constitucional de los trabajadores a recibir una parte de las ganancias obtenidas por una empresa o patrón, por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.

2 ¿A quiénes se paga?
Para recibir esta prestación es necesario haber laborado al menos 60 días en centros de trabajo cuyas utilidades netas mínimo sean de 300 mil pesos, según su declaración fiscal 2014, y que la empresa en cuestión tenga más de un año en funcionamiento.

3. ¿A qué trabajadores no les corresponde el pago?
El reparto de utilidades no aplica para trabajadores domésticos, directores, administradores y gerentes generales, profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin que exista una relación de trabajo subordinada con un patrón.

4 ¿Qué empresas no deben pagar?
Se exenta de dicho reparto a empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento; al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; a empresas cuyo capital sea menor al que fija la STPS por ramas de la industria, y a instituciones de asistencia privada que realicen acciones con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.

5. ¿Qué le pasa a la empresa que debe pagar reparto de utilidades y no lo hace?
Empresas y patrones que no cumplan con el Reparto de Utilidades en tiempo y forma podrían hacerse acreedores a multas que van de los 50 a los 5 mil salarios mínimos vigentes.

6. ¿Qué hago si no me pagan el reparto de utilidades?
Aquel trabajador que no reciba esta prestación o se le pague de manera incompleta, tiene el plazo de un año, a partir del día siguiente a la fecha límite establecida (30 de mayo o 29 de junio), para reclamar el Reparto de las Utilidades.

La Profedet pone a disposición de todos los trabajadores la línea telefónica sin costo 018009117877 y el correo orientacionprofedet@stps.gob.mx para brindar de forma gratuita asesoría legal sobre el reparto de utilidades, desde cualquier parte de la República Mexicana.

Fuente El Financiero

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