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lunes, 24 de agosto de 2015

PAYPAL REPORTARÁ AL FISCO OPERACIONES REALIZADAS POR SUS USUARIOS

Desde hace ya casi dos décadas Paypal ha sido una útil herramienta que sirve para poder pagar y recibir pagos a través de Internet sin necesidad de exponer en páginas que no son de toda tu confianza ni compartir con extraños tu información bancaria. Como beneficio colateral hemos tenido todos estos años la posibilidad de recibir dinero y realizar pagos SIN tener que descargar ése dinero en nuestra cuenta bancaria, lo cual ha permitido que, como la empresa es americana con servidores en Singapur, las personas que obtienen por ese medio ingresos por la venta de productos y la prestación de servicios no necesariamente los declaren al fisco. Bueno, esto va a cambiar para los usuarios residentes en México a partir del 1° de septiembre de 2015, momento en que entre en operaciones Operadora Paypal de México, S de R.L. de C.V.
Comencemos con una aclaración:
Quienes usan Paypal exclusivamente como medio para pagar productos y servicios no se verán afectados de manera directa.
De hecho, más bien se verán beneficiados ya que la empresa va a estar obligada a tener sus políticas en español, a que cualquier controversia con ella se pueda resolver en México (anteriormente era en Singapur al igual que en toda Latinoamérica), se podrán interponer controversias por la compra de productos en un plazo de 180 días a partir de efectuada la compra (actualmente es de 45 días igual que en toda Latinoamérica)  y debe adscribirse a la Ley de Protección de Datos Personales vigente en nuestro país.
Ahora bien, para quienes ofrecen Paypal como forma de pago a sus clientes, las implicaciones son más amplias:

1) Retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Al igual que cualquier otra empresa que opere en México, las comisiones aplicadas por Paypal generarán IVA. En pocas palabras, al costo de la comisión se agregará el costo del Impuesto al Valor Agregado correspondiente (actualmente del 16% del total de la comisión).

2) Ajustes a la Comisión por Pagos Comerciales

Si bien la comisión se llama “por Pagos Comerciales” la realidad es que afecta a los pagos que reciba cualquier usuario, incluyendo el dinero que le envía su tío de Estados Unidos. La tabla de comisiones por recepción de pagos se reduce en general en un 5% en su componente variable.
Tabla de comisiones Paypal
Comisiones vigentes para México a partir del 1 de Septiembre de 2015 (Fuente Paypal)
No hay que perder de vista que, como vimos en el punto anterior, las comisiones se verán afectadas por e Impuestos al Valor Agregado (IVA).

3) Generación de comprobante fiscal por las comisiones cobradas

Si bien la emisión de un comprobante fiscal alineado a las leyes mexicanas no es mencionada explícitamente en el documento, es de esperar que esto se lleve a cabo. El recibo será necesario tanto para poder deducir la comisión como un gasto operativo al calcular el ISR, como para reducir el IVA a pagar. (Al momento de publicar el artículo aún no he recibido confirmación respecto a este punto).

4) Impacto de la Ley para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI)

Afectación no mencionada en la Actualización de la Política. Hablamos de la mejor conocida como Ley contra el Lavado de Dinero la cual, en su artículo 17 fracción XI.b, señala como actividad vulnerable a ser afectada por recursos de procedencia ilícita a la prestación de servicios profesionales, de manera independiente y sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, de la administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes.
En buen español:
Toda empresa que maneje los recursos de sus clientes está obligada a realizar los registros y avisos al SAT que indica esta ley, y como Paypal es un medio de recepción de pagos y distribución de recursos, se ve directamente afectada.
¿En qué se verá afectada Operadora Paypal? En general la LFPIORPI solicita llevar un registro de sus clientes (con lo cual cuenta Paypal desde el momento que te das de alta, por lo que no representa un cambio), y en reportar directamente al SAT las operaciones realizadas por sus clientes.
Este último punto es para mi gusto, con mucho, la afectación más importante de todo lo mencionado.
Hasta antes de la entrada en operación de Operadora Paypal tus ingresos por Internet quedaban ocultos al SAT mientras no los descargaras a una cuenta bancaria, mientras que ahora potencialmente toda operación que realices estará siendo reportada al fisco.
Es decir, que al igual que hemos escuchado que Hacienda requiere a personas sin importar si están dados de alta ante el SAT por recibir depósitos en efectivo en sus cuentas bancarias (el caso con el monto más bajo que he escuchado es de 75 mil pesos) o transferencias electrónicas por más de 100 mil pesos, a partir del 2016 podremos escuchar que alguien sea requerido por sus operaciones realizadas a través de Paypal.
Veo difícil que aún donaciones equivalentes a un dólar sean reportadas, siendo razonable pensar que habrá un monto a partir del cual se incluya a un usuario o transacción específica en el aviso. Sin embargo el hecho es que la ley explícitamente no indica limitación alguna, a diferencia de otras operaciones como compra de vehículos donde la obligación de reportar la operación se da a partir de un monto equivalente a 6420 salarios mínimos del DF o más.
En vista de lo anterior, a todo aquel que opere su negocio a través de Internet y reciba pagos a través de Paypal sin reportarlo al SAT, le sugiero revisar su estrategia fiscal contemplando incluir en su declaración fiscal los ingresos percibidos por este medio.
¡Éxito!
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Fuente: Practifinanzas

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